COBAY PLANTEL DZEMUL
Municipio: Dzemul
Domicilio: Calle 17-A s/n x 10 y 12
Teléfono: s/n
Subsistema: COBAY
Capacitaciones: Informática, Desarrollo Comunitario, Higiene y Salud, e Iniciación a la Docencia.
Datos del Plantel
Nombre: Plantel DzemulMunicipio: Dzemul
Domicilio: Calle 17-A s/n x 10 y 12
Teléfono: s/n
Subsistema: COBAY
Clave:31ECB0020Y
Correo electrónico: dzemul@cobay.edu.mx
Especialidades: Humanidades y Ciencias Sociales, Químico Biológico y Físico MatemáticasCapacitaciones: Informática, Desarrollo Comunitario, Higiene y Salud, e Iniciación a la Docencia.
Personal Administrativo
ING. MAURO COUOH FUENTES
DIRECTOR DEL PLANTEL
MTRO. BENIGNO RAMIREZ ESPINOSA
COORDINADOR ACADÉMICO
LIC. FELIPA PILAR CORAL CORAL
CONTROL ESCOLAR
MAYELA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE DIRECCIÓN
ALBERTO SÁNCHEZ PERAZA
PREFECTO
REGLAMENTO ACADÉMICO
DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATÁN
PLANTEL
DZEMUL
TÍTULO PRIMERO
del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO
1. El Colegio de Bachilleres del Estado
de Yucatán es un organismo público descentralizado del Gobierno del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO
2. El Colegio de Bachilleres del Estado
de Yucatán, impartirá e impulsará la educación correspondiente al Bachillerato
General en su modalidad escolarizada, educación media superior a distancia
(EMSAD), en línea (Web) y sistema abierto, conforme al Plan de Estudios vigente
y de acuerdo con los siguientes objetivos:
I. Desarrollar
la capacidad intelectual del alumno mediante la obtención y aplicación de
conocimientos.
II. Conceder
la misma importancia tanto a la enseñanza como al aprendizaje.
III. Promover
una educación de calidad que forme ciudadanos responsables, solidarios y con
los conocimientos idóneos para enfrentar el campo laboral, con una
competitividad adecuada, o en el contexto de la educación superior.
IV. Proporcionar
al alumno capacitación y adiestramiento en una técnica o especialidad
determinada.
V. Adoptar
enfoques de educación basados en el aprendizaje por competencias, promover el
diseño de material didáctico, el uso intensivo de las tecnologías de la
información y la comunicación, en la aplicación de los programas educativos.
VI. Impulsar
la actualización de profesores mediante programas que incorporen en sus
contenidos los avances de las humanidades, la ciencia, la tecnología y las
innovaciones pedagógicas y didácticas.
VII. Los
demás objetivos que sean necesarios para la realización de sus fines.
ARTÍCULO
3. Son facultades del Colegio de Bachilleres del Estado de
Yucatán, además de las señaladas en el Artículo 2. del Decreto de
creación, las siguientes:
I. Efectuar equivalencias de estudios realizados dentro
del Sistema Educativo Nacional correspondientes al nivel medio superior.
II. Incorporar escuelas particulares escolarizadas de
educación media superior que así lo soliciten, bajo los lineamientos del
Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán.
III. Promover y realizar actividades para la difusión de
la cultura, el deporte y la ecología.
IV. Realizar estudios e investigaciones que permitan
alcanzar los objetivos del colegio.
V. Ejercer las demás facultades que sean afines con las
anteriores.
ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I. COBAY: El Colegio de Bachilleres del Estado de
Yucatán.
II. EMSAD: Los centros de Educación Media Superior a
Distancia que se encuentran bajo la responsabilidad de la
Dirección General del
COBAY.
III. Planteles: Todos los centros educativos de modalidad
escolarizada, incluyendo escuelas particulares escolarizadas incorporadas y el
sistema abierto.
IV. Personal Académico: Conjunto de trabajadores del COBAY
que ejercen funciones y realizan actividades de docencia y de apoyo al
aprendizaje, tanto en las asignaturas curriculares como en actividades
culturales, deportivas y ecológicas.
V. Alumno: Todo aquel estudiante que haya cumplido con
los requisitos de inscripción o reinscripción establecidos por el COBAY y que
tengan matrícula vigente; y esté realizando sus estudios de educación media
superior en un plantel del COBAY o centro EMSAD en el Estado.
VI. SEP : Secretaría de Educación Pública
VII. SEMS :Subsecretaría de Educación Media Superior
VIII. DGB : Dirección General de Bachillerato.
IX. SEGEY : Secretaría de Educación del Gobierno del
Estado de Yucatán.
ARTÍCULO 5. La educación que imparta el COBAY está
sujeta a los principios establecidos en el Artículo Tercero de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley General de
Educación, la
Constitución Política del Estado de
Yucatán, la
Ley de Educación
del Estado de Yucatán y en las disposiciones reglamentarias de la
Secretaria de
Educación Pública y la del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO 6. Las modalidades para cursar el
bachillerato en el COBAY son: Sistema Escolarizado, a Distancia, en Línea y
Abierto. La duración máxima para cursar el bachillerato en cualquiera de las
dos primeras modalidades, será de diez semestres con matrícula vigente.
ARTÍCULO 7. El presente Reglamento norma el
desarrollo de las actividades académicas del COBAY, por lo que es de
observancia obligatoria aplicable para la comunidad del COBAY así como de las
escuelas particulares escolarizadas incorporadas al mismo; la ignorancia del
presente no exime su cumplimiento.
CAPÍTULO II
Plan de estudios
ARTÍCULO 8. El plan de estudios ofertado por el
COBAY en sus cuatro modalidades, se integran en tres componentes formativos:
I. Básico; cuya finalidad es brindar una
formación general en aquellos conocimientos, habilidades y actitudes que se
espera debe poseer el estudiante de bachillerato a nivel nacional.
II. Propedéutico; la finalidad de este
componente es preparar al alumno para su continuación en estudios superiores,
ya que se abordan asignaturas que le permiten profundizar en aspectos particulares
de las diversas disciplinas, con la intención de que adquiera los elementos
necesarios que le ayuden a definir sus intereses profesionales. En la modalidad
escolarizada este componente se divide en cuatro grupos disciplinarios:
físico-matemático, económico-administrativo, químico-biológico y humanidades y
ciencias sociales
III. Para el trabajo; este componente tiene
como finalidad preparar al estudiante para desarrollar procesos de trabajo
específicos por medio de procedimientos, técnicas e instrumentos, además de
generar actitudes de valoración y responsabilidad ante esta actividad, lo que
le permite incorporarse al mercado laboral, al terminar su bachillerato.
ARTÍCULO 9. El componente de formación para el trabajo se
organiza en cuatro semestres ubicados a partir del tercero y hasta el sexto
semestre.
ARTÍCULO 10. El alumno deberá elegir obligatoriamente
una sola capacitación de las que se ofrezcan en su plantel. Para solicitar un
cambio de capacitación deberá cumplir con los siguientes requisitos y
condición:
I. Dirigirse por escrito a la
Dirección del
plantel, argumentando los motivos que justifiquen su petición.
II. Que exista cupo en la capacitación
solicitada.
III. La solicitud deberá realizarse en la
primera semana de haberse iniciado el tercer semestre y será resuelta por el
Director del Plantel.
ARTÍCULO 11. El plan de estudios ofertado para los
centros EMSAD está constituido por 4 campos del conocimiento: Ciencias
Naturales, Histórico Social, Matemático, Lenguaje y Comunicación.
ARTÍCULO 12. A partir
del tercer semestre los centros EMSAD imparten capacitación para el trabajo en
el área de Informática.
ARTÍCULO 13. En la modalidad educativa escolarizada,
el COBAY se apega a los Planes y Programas de la
DGB.
TÍTULO SEGUNDO
Del servicio escolar
CAPÍTULO I
Generalidades
ARTÍCULO
15. Se considera alumno a quien se encuentra inscrito y
cuenta con matrícula vigente en alguno de los seis semestres que contempla el
plan de estudios, conforme a los requisitos establecidos por la
Institución.
ARTÍCULO
16. El alumno puede ser de alguna de las tres categorías
siguientes:
I. Regular:
Cuando se encuentra inscrito sin adeudar asignaturas del semestre inmediato
anterior.
II. Irregular:
Aquel alumno que adeuda como máximo 4 asignaturas del semestre inmediato
anterior.
III.
Especial:
a. Repetidor: Cuando se encuentra inscrito por segunda vez
en el mismo semestre, después de haber sido baja temporal debido a la deserción
o reprobación de seis o más asignaturas.
b. Equivalencia: Cuando un alumno procedente de otro estado
o subsistema ingresa por primera vez al COBAY.
c. Convalidación: Cuando un alumno se cambia de un plantel a
un centro EMSAD o viceversa y en el caso de alumnos de reingreso que hayan sido
alcanzados por un nuevo plan de estudios.
d. Traslado: Cuando un alumno se cambia de un plantel a
otro.
CAPÍTULO II
Ingreso, inscripción y reinscripción
ARTÍCULO
17. Para ingresar al COBAY como alumno se
requiere:
I. Presentar
solicitud de preinscripción al plantel o centro EMSAD de su elección,
acompañada de:
a. Certificado legalmente expedido, que acredite haber
concluido los estudios de educación básica; o en su caso, constancia que avale
que está cursando el tercer grado de secundaria, o que la documentación oficial
esta en trámite.
b. Acta de nacimiento. En la modalidad escolarizada el
aspirante debe tener la edad máxima de 20 años a la fecha de su preinscripción.
c. Dos fotografías tamaño infantil blanco y negro, no
instantánea, recientes (15 días antes de la fecha del tramite)
d. (CURP)
e. En su caso copia de la credencial con fotografía
expedida por el I.F.E. y de la cartilla del servicio militar nacional.
II. Presentar el examen correspondiente.
ARTÍCULO
18. Los aspirantes extranjeros, además de
los requisitos de ingreso señalados en el artículo 17, deberán realizar un
trámite de revalidación de estudios, así como acreditar la calidad migratoria
necesaria para demostrar su estancia legal en el país.
ARTÍCULO
19. Quienes hayan realizado estudios parciales de
bachillerato en otras instituciones y soliciten ingresar al COBAY, podrán ser
admitidos una vez que cumplan con la obtención de la equivalencia de estudios
expedida por el Departamento de Control Escolar de la
Dirección General , siempre y cuando exista cupo en el plantel
al que solicite su ingreso y que cumplan con la fracción I del artículo 17.
ARTÍCULO
20. Se entenderá que renuncian a sus derechos de ingreso al
COBAY los estudiantes que no concluyan los trámites en las fechas establecidas
para tal efecto.
ARTÍCULO
21. La inscripción de alumnos se realizará de acuerdo con el
calendario que determine la
Dirección General del
COBAY.
ARTÍCULO
22. Para poder inscribirse al primer semestre, en cualquier
plantel o centro EMSAD, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Haber
sido seleccionado a través del examen de ingreso correspondiente.
II. Entregar
al plantel donde se inscribe, en el período fijado por la
Dirección General del COBAY la siguiente documentación
a.
Certificado de secundaria (original y dos copias).
b. Acta de
nacimiento (original y dos copias).
c. Seis
fotografías tamaño infantil blanco y negro de frente ( no se aceptan
instantáneas).
e. Clave Única de Registro de Población (CURP) (original y
copia).
f. Carta de Buena Conducta expedida por la escuela
secundaria de procedencia.
g. Copia de un comprobante domiciliario, con una antigüedad
no mayor a 60 días.
III. Cubrir
las cuotas señaladas en los aranceles fijados por el COBAY
El plazo
máximo para cumplir lo antes señalado se sujetará al artículo 27.
ARTÍCULO
23. El proceso de inscripción sólo podrá llevarse a cabo por
el interesado, sus padres o tutores, o representante legalmente acreditado.
ARTÍCULO
24. De comprobarse algún tipo de irregularidad en los
documentos presentados y requeridos por el plantel o centro EMSAD, para la
inscripción, ésta será inmediatamente anulada y quedarán sin efecto todas las
prerrogativas que en beneficio del alumno se hayan generado.
ARTÍCULO
25. La inscripción de alumnos de manera extemporánea atenderá
lo señalado en el artículo 22 y sólo podrá hacerse con la autorización de la
Dirección Académica del
COBAY, en un plazo máximo de treinta días naturales después de haber iniciado
el semestre correspondiente.
ARTÍCULO
26. En el momento de la inscripción se le
asignará al alumno un número de matrícula, que conservará mientras permanezca
en el subsistema o se mantenga en condiciones de baja temporal.
ARTÍCULO
27. El alumno de nuevo ingreso dispondrá hasta el día 15
del mes de octubre, para presentar su certificado completo de estudios de
secundaria.
ARTÍCULO
28. Por ningún motivo serán aceptados alumnos en condición de
oyentes en los planteles o centros EMSAD.
ARTÍCULO
29. La reinscripción de alumnos será semestral y se efectuará
de acuerdo con el calendario establecido.
ARTÍCULO
30. Tendrán derecho a reinscripción en el semestre
inmediato superior los alumnos regulares, irregulares y especial repetidor,
previo pago de la cuota de inscripción.
ARTÍCULO
31. Un alumno podrá solicitar cambio de plantel o centro
EMSAD una sola vez por ciclo escolar cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Ser
alumno regular.
II. En
caso de estar en el último semestre el plantel receptor deberá tener el mismo
grupo disciplinario que el plantel de origen (No aplica
para centro EMSAD).
III. Obtener
una carta de aceptación del plantel solicitado.
IV. Presentar
al director del plantel de procedencia una solicitud en la que justifique el
traslado.
V. Solicitar
por escrito al Departamento de Control Escolar, la autorización del cambio.
ARTÍCULO
32. Los alumnos dispondrán de un plazo no mayor
de 10 días a partir de la fecha oficial de inicio de clases de cada ciclo
escolar, para solicitar cambio de plantel o de turno. Los cambios
solicitados podrán ser concedidos si las condiciones de cupo en el plantel
solicitado lo permiten.
ARTÍCULO
33. Para el caso de traslado de plantel a centro EMSAD o de
centro EMSAD a plantel, el Departamento de Control Escolar de la
Dirección General deberá
emitir un dictamen de Convalidación de estudios en virtud de que los planes de
estudios son distintos. Dicha convalidación se realizará por semestre
completo.
ARTÍCULO
34. Quienes soliciten inscripción en cualquier plantel de
COBAY o centro EMSAD, habiendo efectuado estudios parciales de bachillerato en
otras instituciones de educación media superior, podrán ser admitidos siempre y
cuando cumplan con los requisitos ante el Departamento de Registro y Control
Escolar de la
Dirección General del
COBAY:
I. Presentar
certificado parcial de estudios de la escuela de procedencia (original y dos
copias fotostáticas).
II. Entregar
carta de buena conducta expedida por la institución de procedencia.
III. Cubrir
el arancel de trámite de equivalencia de estudios, así como las cuotas
establecidas por el COBAY.
Los
demás requisitos que solicita el COBAY de acuerdo al inciso II. del artículo 22
del presente reglamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario