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jueves, 31 de mayo de 2012



COBAY PLANTEL DZEMUL
Datos del Plantel
Nombre: Plantel Dzemul
Municipio: Dzemul
Domicilio: Calle 17-A s/n x 10 y 12
Teléfono: s/n
Subsistema: COBAY
Clave:31ECB0020Y
Correo electrónico: dzemul@cobay.edu.mx
 Especialidades: Humanidades y Ciencias Sociales, Químico Biológico y Físico Matemáticas
Capacitaciones: Informática, Desarrollo Comunitario, Higiene y Salud, e Iniciación a la                                                                 Docencia.
                                                      

Personal Administrativo


ING. MAURO COUOH FUENTES
DIRECTOR DEL PLANTEL

MTRO. BENIGNO RAMIREZ ESPINOSA
COORDINADOR ACADÉMICO

LIC. FELIPA PILAR CORAL CORAL
CONTROL ESCOLAR


MAYELA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE DIRECCIÓN


ALBERTO SÁNCHEZ PERAZA
PREFECTO



REGLAMENTO ACADÉMICO
DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATÁN
PLANTEL DZEMUL

TÍTULO PRIMERO
del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán

CAPÍTULO I
Generalidades


ARTÍCULO 1.  El Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán  es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTÍCULO 2.  El Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, impartirá e impulsará la educación correspondiente al Bachillerato General en su modalidad escolarizada, educación media superior a distancia (EMSAD), en línea (Web) y sistema abierto, conforme al Plan de Estudios vigente y de acuerdo con los siguientes objetivos:

I.              Desarrollar la capacidad intelectual del alumno mediante la obtención y aplicación de conocimientos.
II.            Conceder la misma importancia tanto a la enseñanza como al aprendizaje.
III.           Promover una educación de calidad que forme ciudadanos responsables, solidarios y con los conocimientos idóneos para enfrentar el campo laboral, con una competitividad adecuada, o en el contexto de la educación superior.
IV.          Proporcionar al alumno capacitación y adiestramiento en una técnica o especialidad determinada.
V.           Adoptar enfoques de educación basados en el aprendizaje por competencias, promover el diseño de material didáctico, el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, en la aplicación de los programas educativos.
VI.          Impulsar la actualización de profesores mediante programas que incorporen en sus contenidos los avances de las humanidades, la ciencia, la tecnología y las innovaciones pedagógicas y didácticas.
VII.         Los demás objetivos que sean necesarios para la realización de sus fines.

ARTÍCULO 3. Son facultades del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, además de las señaladas en el Artículo 2.  del Decreto de creación, las siguientes:

I.              Efectuar equivalencias de estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional correspondientes al nivel medio superior.
II.            Incorporar escuelas particulares escolarizadas de educación media superior que así lo soliciten, bajo los lineamientos del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán.
III.           Promover y realizar actividades para la difusión de la cultura, el deporte y la ecología.
IV.          Realizar estudios e investigaciones que permitan alcanzar los objetivos del colegio.
V.           Ejercer las demás facultades que sean afines con las anteriores.


ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.              COBAY: El Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán.
II.            EMSAD: Los centros de Educación Media Superior a Distancia que se encuentran bajo la responsabilidad de la Dirección General del COBAY.
III.           Planteles: Todos los centros educativos de modalidad escolarizada, incluyendo escuelas particulares escolarizadas incorporadas y el sistema abierto.
IV.          Personal Académico: Conjunto de trabajadores del COBAY que ejercen funciones y realizan actividades de docencia y de apoyo al aprendizaje, tanto en las asignaturas curriculares como en actividades culturales, deportivas y ecológicas.
V.           Alumno: Todo aquel estudiante que haya cumplido con los requisitos de inscripción o reinscripción establecidos por el COBAY y que tengan matrícula vigente; y esté realizando sus estudios de educación media superior en un plantel del COBAY o centro EMSAD en el Estado.
VI.          SEP : Secretaría de Educación Pública
VII.         SEMS :Subsecretaría de Educación Media Superior
VIII.       DGB : Dirección General de Bachillerato.
IX.          SEGEY : Secretaría de Educación del Gobierno del  Estado de Yucatán.


ARTÍCULO 5. La educación que imparta el COBAY está sujeta a los principios establecidos en el Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Educación del Estado de Yucatán y en las disposiciones reglamentarias de la Secretaria de Educación Pública y la del Gobierno del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 6.  Las modalidades para cursar el bachillerato en el COBAY son: Sistema Escolarizado, a Distancia, en Línea y Abierto. La duración máxima para cursar el bachillerato en cualquiera de las dos primeras modalidades, será de diez semestres con matrícula vigente.

ARTÍCULO 7. El presente Reglamento norma el desarrollo de las actividades académicas del COBAY, por lo que es de observancia obligatoria aplicable para la comunidad del COBAY así como de las escuelas particulares escolarizadas incorporadas al mismo; la ignorancia del presente no exime su cumplimiento.


CAPÍTULO II
Plan de estudios

ARTÍCULO 8. El plan de estudios ofertado por el COBAY en sus cuatro modalidades, se integran en tres componentes formativos:

          I.    Básico; cuya finalidad es brindar una formación general en aquellos conocimientos, habilidades y actitudes que se espera debe poseer el estudiante de bachillerato a nivel nacional.
        II.    Propedéutico; la finalidad de este componente es preparar al alumno para su continuación en estudios superiores, ya que se abordan asignaturas que le permiten profundizar en aspectos particulares de las diversas disciplinas, con la intención de que adquiera los elementos necesarios que le ayuden a definir sus intereses profesionales. En la modalidad escolarizada este componente se divide en cuatro grupos disciplinarios: físico-matemático, económico-administrativo, químico-biológico y humanidades y ciencias sociales
       III.    Para el trabajo; este componente tiene como finalidad preparar al estudiante para desarrollar procesos de trabajo específicos por medio de procedimientos, técnicas e instrumentos, además de generar actitudes de valoración y responsabilidad ante esta actividad, lo que le permite incorporarse al mercado laboral, al terminar su bachillerato.


ARTÍCULO 9.  El componente de formación para el trabajo se organiza en cuatro semestres ubicados a partir del tercero y hasta el sexto semestre.

ARTÍCULO 10. El alumno deberá elegir obligatoriamente una sola capacitación de las que se ofrezcan en su plantel. Para solicitar un cambio de capacitación deberá cumplir con los siguientes requisitos y condición:

                      I.    Dirigirse por escrito a la Dirección del plantel, argumentando los motivos que justifiquen su petición.
                    II.    Que exista cupo en la capacitación solicitada.
                   III.    La solicitud deberá realizarse en la primera semana de haberse iniciado el tercer semestre y será resuelta por el Director del Plantel.

ARTÍCULO 11. El plan de estudios ofertado para los centros EMSAD está constituido por 4 campos del conocimiento: Ciencias Naturales, Histórico Social, Matemático, Lenguaje y Comunicación.

ARTÍCULO 12. A partir del tercer semestre los centros EMSAD imparten capacitación para el trabajo en el área de Informática.

ARTÍCULO 13. En la modalidad educativa escolarizada, el COBAY se apega a los Planes y Programas de la DGB.




TÍTULO SEGUNDO
Del servicio escolar

CAPÍTULO I
Generalidades

ARTÍCULO 15. Se considera alumno a quien se encuentra inscrito y cuenta con matrícula vigente en alguno de los seis semestres que contempla el plan de estudios, conforme a los requisitos establecidos por la Institución.

ARTÍCULO 16. El alumno puede ser de alguna de las tres categorías siguientes:

                      I.    Regular: Cuando se encuentra inscrito sin adeudar asignaturas del semestre inmediato anterior.
                    II.    Irregular: Aquel alumno que adeuda como máximo 4 asignaturas del semestre inmediato anterior.
III. Especial:
a.    Repetidor: Cuando se encuentra inscrito por segunda vez en el mismo semestre, después de haber sido baja temporal debido a la deserción o reprobación de seis o más asignaturas.
b.    Equivalencia: Cuando un alumno procedente de otro estado o subsistema ingresa por primera vez al COBAY.
c.    Convalidación: Cuando un alumno se cambia de un plantel a un centro EMSAD o viceversa y en el caso de alumnos de reingreso que hayan sido alcanzados por un nuevo plan de estudios.
d.    Traslado: Cuando un alumno se cambia de un plantel a otro.


CAPÍTULO II
Ingreso,  inscripción y reinscripción


ARTÍCULO 17.  Para ingresar al COBAY como alumno se requiere:

          I.    Presentar solicitud de preinscripción al plantel o centro EMSAD de su elección, acompañada de:
a.    Certificado legalmente expedido, que acredite haber concluido los estudios de educación básica; o en su caso, constancia que avale que está cursando el tercer grado de secundaria, o que la documentación oficial esta en trámite.
b.    Acta de nacimiento. En la modalidad escolarizada el aspirante debe tener la edad máxima de 20 años a la fecha de su preinscripción.
c.    Dos fotografías tamaño infantil blanco y negro, no instantánea, recientes (15 días antes de la fecha del tramite)
d.    (CURP)
e.    En su caso copia de la credencial con  fotografía expedida por el I.F.E. y de la cartilla del servicio militar nacional.

II.   Presentar el examen correspondiente.

ARTÍCULO 18.  Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos de ingreso señalados en el artículo 17, deberán realizar un trámite de revalidación de estudios, así como acreditar la calidad migratoria necesaria para demostrar su estancia legal en el país.

ARTÍCULO 19. Quienes hayan realizado estudios parciales de bachillerato en otras instituciones y soliciten ingresar al COBAY, podrán ser admitidos una vez que cumplan con la obtención de la equivalencia de estudios expedida por el Departamento de Control Escolar de la Dirección General, siempre y cuando exista cupo en el plantel al que solicite su ingreso y que cumplan con la fracción I del artículo 17.

ARTÍCULO 20. Se entenderá que renuncian a sus derechos de ingreso al COBAY los estudiantes que no concluyan los trámites en las fechas establecidas para tal efecto.

ARTÍCULO 21. La inscripción de alumnos se realizará de acuerdo con el calendario que determine la Dirección General del COBAY.

ARTÍCULO 22. Para poder inscribirse al primer semestre, en cualquier plantel o centro EMSAD, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Haber sido seleccionado a través del examen de ingreso correspondiente.
II. Entregar al plantel donde se inscribe, en el período fijado por la Dirección General del COBAY la siguiente documentación
a. Certificado de secundaria (original y dos copias).
b. Acta de nacimiento (original y dos copias).
c. Seis fotografías tamaño infantil blanco y negro de frente ( no se aceptan instantáneas).
e.    Clave Única de Registro de Población (CURP) (original y copia).
f.     Carta de Buena Conducta expedida por la escuela secundaria de procedencia.
g.    Copia de un comprobante domiciliario, con una antigüedad no mayor a 60 días.

                   III.    Cubrir las cuotas señaladas en los aranceles  fijados por el COBAY

El plazo máximo para cumplir lo antes señalado se sujetará al artículo 27.

ARTÍCULO 23. El proceso de inscripción sólo podrá llevarse a cabo por el interesado, sus padres o tutores, o representante legalmente acreditado.

ARTÍCULO 24. De comprobarse algún tipo de irregularidad en los documentos presentados y requeridos por el plantel o centro EMSAD, para la inscripción, ésta será inmediatamente anulada y quedarán sin efecto todas las prerrogativas que en beneficio del alumno se hayan generado.

ARTÍCULO 25. La inscripción de alumnos de manera extemporánea atenderá lo señalado en el artículo 22 y sólo podrá hacerse con la autorización de la Dirección Académica del COBAY, en un plazo máximo de treinta días naturales después de haber iniciado el semestre correspondiente.

ARTÍCULO 26.  En el momento de la inscripción se le asignará al alumno un número de matrícula, que conservará mientras permanezca en el subsistema o se mantenga en condiciones de baja temporal.

ARTÍCULO 27. El alumno de nuevo ingreso dispondrá hasta el día 15 del  mes de octubre, para presentar su certificado completo de estudios de secundaria.

ARTÍCULO 28. Por ningún motivo serán aceptados alumnos en condición de oyentes en los planteles o centros EMSAD.

ARTÍCULO 29. La reinscripción de alumnos será semestral y se efectuará de acuerdo con el calendario establecido.

ARTÍCULO 30. Tendrán derecho a reinscripción en el  semestre inmediato superior los alumnos regulares, irregulares y especial repetidor, previo pago de la cuota de inscripción.

ARTÍCULO 31. Un alumno podrá solicitar cambio de plantel o centro EMSAD una sola vez por ciclo escolar cumpliendo con los siguientes requisitos:

      I.    Ser alumno  regular.
    II.    En caso de estar en el último semestre el plantel receptor deberá tener el mismo grupo disciplinario     que el plantel de origen (No aplica para centro EMSAD).
   III.    Obtener una carta de aceptación del plantel solicitado.
  IV.    Presentar al director del plantel de procedencia una solicitud en la que justifique el traslado.
   V.    Solicitar por escrito al Departamento de Control Escolar, la autorización del cambio.


ARTÍCULO 32. Los alumnos dispondrán de un plazo no mayor de 10 días a partir de la fecha oficial de inicio de clases de cada ciclo escolar, para solicitar cambio de plantel o de turno.  Los cambios solicitados podrán ser concedidos si las condiciones de cupo en el plantel solicitado lo permiten.

ARTÍCULO 33. Para el caso de traslado de plantel a centro EMSAD o de centro EMSAD a plantel, el Departamento de Control Escolar de la Dirección General deberá emitir un dictamen de Convalidación de estudios en virtud de que los planes de estudios son distintos.  Dicha convalidación se realizará por semestre completo.

ARTÍCULO 34. Quienes soliciten inscripción en cualquier plantel de COBAY o centro EMSAD, habiendo efectuado estudios parciales de bachillerato en otras instituciones de educación media superior, podrán ser admitidos siempre y cuando cumplan con los requisitos ante el Departamento de Registro y Control Escolar de la Dirección General del COBAY:

      I.    Presentar certificado parcial de estudios de la escuela de procedencia (original y dos copias fotostáticas).
    II.    Entregar carta de buena conducta expedida por la institución de procedencia.
   III.    Cubrir el arancel de trámite de equivalencia de estudios, así como las cuotas establecidas por el COBAY.

Los demás requisitos que solicita el COBAY de acuerdo al inciso II. del artículo 22 del presente reglamento.



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